Expediente No. 72-2018

Sentencia de Casación del 28/11/2018

“…Cámara Penal, (…), advierte que, el tribunal de alzada al verificar la logicidad de los razonamientos del sentenciante constató que, el A quo cumplió con los requisitos que exige el método de valoración probatorio de la sana crítica razonada y que su pronunciamiento fue producto del análisis lógico-jurídico de los hechos sometidos a su conocimiento, a la luz de los preceptos legales aplicables al caso concreto; y como bien lo hizo ver la Sala, no encontró contradicción en las declaraciones de los agentes de Policía Nacional Civil que declararon como testigos, además, la sentencia no se fundamentó únicamente en tales declaraciones. Por lo antes indicado desde un punto de vista sustancial, el pronunciamiento de la Sala es completo para considerarlo como debidamente fundamentado y por ende fundado, toda vez que resolvió de conformidad a los solicitado por el interponente del recurso manifestando que el sentenciante en ningún momento inobservó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, ya que su sentencia contiene una clara y precisa fundamentación…”