Expediente No. 712-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…esta Cámara es del criterio que la Sala resolvió conforme a derecho, en lo que se refirió a la prueba diligenciada en el debate oral y público, circunscribiéndose a analizar la actuación intelectiva del tribunal de sentencia respecto a la valoración probatoria realizada, esencialmente a la falta de otros medios probatorios que pudieran concatenarse con la prueba presentada y que coadyuvaran a determinar la participación del procesado, creando duda razonable en el juzgador. Se debe tener en cuenta que la certeza en Derecho alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado, sobre las normas a aplicar, sobre el alcance de las atribuciones de las partes y del juzgador, lo que es consecuencia del principio de seguridad jurídica. Además, se constata que se cumplió con resolver los puntos alegados, en observancia del artículo 430 del Código Procesal Penal, ya que le está vedada la revalorización de la plataforma probatoria, pues, la credibilidad de la prueba debe ser determinada por el tribunal sentenciador. De lo anterior, se considera que la Sala, aunque con una motivación breve, dictó un fallo en el que sí sustentó, de forma legítima, la decisión asumida, cumpliendo con lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal…”