“…Cámara Penal establece que la Sala de Apelaciones manifestó haber verificado la debida aplicación de la reglas de la sana crítica razonada cuando el Juez sentenciante valoró la prueba diligenciada en el debate de una forma conjunta y no aislada, ya que la Sala indicó que logró establecer que las valoraciones se realizaron en su conjunto y concatenadas con otros medios de prueba, exponiendo el sentenciante las razones por las cuales les confirió valor probatorio a unas y no a las declaraciones testimoniales que el apelante hizo mención, tomando en cuenta que no se violentaron, por parte del Tribunal, principios constitucionales como pudieran ser el debido proceso, presunción de inocencia e incluso el de defensa, y no se advirtió violación de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba, específicamente la razón suficiente y el sentido común (…). Es así como la autoridad impugnada dio respuesta al Ministerio Público al reclamo sobre que el Tribunal aparentemente no entró a analizar ni relacionar los medios de prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica razonada, los cuales, según el entonces apelante contenían elementos de convicción suficientes para condenar a los sindicados por el delito de homicidio…”