Expediente No. 705-2017

Sentencia de Casación del 12/04/2018

“…la jurisprudencia actual ha manejado el principio de congruencia de manera que, siempre y cuando los hechos acusados o por los que se abrió a juicio no varíen en su acreditación, es decir, que al momento de acreditar los hechos el Tribunal no añada o cambie los hechos por los que se ventiló el juicio, se mantiene la congruencia debida entre acusación y sentencia, por lo que un cambio de calificación jurídica que derive de los hechos por los cuales se abrió a juicio y se acusó, resultaría congruente y por lo tanto no vulnera el derecho de defensa del acusado, mientras que lo establecido en los artículos 373 y 374 del Código Procesal Penal, únicamente procede al momento en que esa plataforma fáctica varíe o se incluyan hechos desconocidos por el acusado y sobre los cuales no ha tenido la oportunidad de preparar su defensa; en ese sentido, la Sala debió verificar si en el presente caso sucedió o no esta circunstancia, es decir verificar los hechos por los cuales se acusó y confrontarlos con los hechos acreditados, para determinar si la calificación jurídica resultaba aplicable o no [allanamiento con agravación específica] y, en todo caso, establecer si la variación en la calificación jurídica del hecho imputado vulneraba el derecho de defensa del procesado, determinando si tuvo o no conocimiento de los hechos imputados, para determinar si era aplicable el contenido del artículo 388 del Código Procesal Penal o el contenido de los artículos 373 y 374 del citado cuerpo legal…”