“…Cámara Penal considera que, según el Código Procesal Penal, (…), nuestro proceso penal comprende de la etapa preparatoria, la intermedia, la de juicio, impugnaciones y la de ejecución, en ese orden. En el presente caso, si bien es cierto, está siendo la transición de la etapa preparatoria a la intermedia, también lo es que, estas dos etapas las lleva a cabo un Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, y posteriormente, cuando suceda a la etapa de juicio, lo conocerá un Tribunal de Sentencia Penal de jurisdicción privativa tributaria y aduanera. El artículo 14 del mencionado Acuerdo [13-20016 de la Corte Suprema de Justicia] en su última línea establece, “debiendo concluir la diligencia y/o la fase procesal que les corresponda”, por lo que así debe hacerse, siendo la etapa preparatoria e intermedia las que les corresponde conocer a la referida Juez de Instancia. Por lo tanto, se declara sin lugar la duda de competencia interpuesta…”