“…En el presente caso, (...) de los hechos acreditados se establece por esta Cámara la participación del sindicado como autor en el hecho, ya que se configuraron los elementos del delito de lavado de dinero u otros activos, contenidos en los incisos a) y c) [artículo 2 Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos] que subsumen los hechos, ya que el sindicado en su accionar superó la simple labor notarial de autorizar una escritura pública de compraventa de un helicóptero, toda vez que se estableció que existió involucramiento del sindicado en los pasos previos a la creación de la empresa como en las acciones extranotariales realizadas en la compra de la aeronave, entre estas acciones extranotariales está la de acordar previamente que se le depositara la cantidad de (…) en sus cuentas bancarias personales para posteriormente comprar dos cheques, (…), para (...) depositarlos a nombre del vendedor del helicóptero, sin embargo, el vendedor recibió [la cantidad de] (…), por medio de transacciones financieras en los bancos, no obstante se consignó en el instrumento público de compraventa el valor de (…), esto en el sentido que dichas transacciones financieras se efectuaron con el ánimo de ocultar e impedir la determinación de la verdadera naturaleza del origen del dinero y de un bien como lo es el helicóptero en cuestión (…). En tal virtud, Cámara Penal arriba a la conclusión de que existió errónea aplicación de la norma regulada en el artículo 2 incisos a) y c) de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, que tipifica el delito de lavado de dinero u otros activos, por parte de la Sala de Apelaciones, pues no basó su decisión en los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia…”