“…Cámara Penal, de lo acreditado, y lo que para el efecto establece la norma jurídica denunciada como erróneamente interpretada, establece que, el actuar del procesado es constitutiva del delito de Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria por el que fue condenado, porque en su calidad de Presidente (…) con intervención de juez competente, impidió las actuaciones y diligencias necesarias para la fiscalización y determinación de su obligación tributaria, siendo necesaria la misma, para establecer la base imponible de los tributos, por lo que al no presentar en su totalidad lo solicitado, y resistirse a la acción fiscalizadora incumplió con el precepto establecido en el artículo 358 “D” del Código Penal. De esa cuenta y con base en la unidad de la sentencia, se advierte que tiene sustento legal su condena, por cuanto que, su actuar violó las normas que protegen un bien jurídico, en el presente caso, el régimen tributario, provocando con ello, la relación causal necesaria para ser despojado de la presunción de inocencia…”