Expediente No. 684-2016

Sentencia de Casación del 26/01/2018

“…en el presente caso, el juez para graduar la pena, tomó en consideración los hechos acreditados consistentes en la relación de parentesco que tienen el sindicado y la víctima, el móvil del delito, la intensidad del daño, relativo a que el sindicado, junto con su hijo, agredieron físicamente a la agraviada y como consecuencia le provocaron varias lesiones que ocasionaron que la agraviada estuviera incapacitada para su trabajo o labores diarias, por ocho días; así como la amenaza de muerte al indicarle que “si no me dejan ese terreno con la casa libre, los voy a matar de una vez”. De lo anterior, se considera que al haber quedado acreditado que el procesado, junto con otra persona, agredieron físicamente a la víctima –mujer–, se dieron los elementos objetivos del delito de violencia física contra la mujer, por haber ejercido violencia contra ella y el que se consumó al arremeter a la agraviada con golpes; y cuando la afectación supera el sólo hecho de la consumación delictiva, puede considerarse que el daño se ha extendido e intensificado, como en este caso, en que la violencia causada a la víctima, se la ocasionaron dos hombres físicamente superiores a ella, y que dejaron secuelas de tratamiento por diez días…”