Expediente No. 683-2017

Sentencia de Casación del 16/03/2018

“…Cámara Penal establece al revisar la sentencia impugnada que la Sala fundamentó su resolución en el artículo 333 [acusación alternativa] del Código Procesal Penal para ordenar el reenvío en aplicación a la vulneración de dicha norma, debido a que dicho fundamento lo plasmó con precisión del principio de non bis in ídem que es uno de los principios y garantías procesales de observancia obligatoria al explicar cualquier norma del Código Procesal Penal, o mejor dicho, sirve para optimizar la aplicación de las normas de nuestro ordenamiento penal adjetivo a casos concretos, por lo que la Sala al analizar e interpretar el relacionado artículo al amparo de dicho principio y garantía procesal no se extralimitó en sus funciones, en ese sentido, deviene improcedente el reclamo del casacionista respecto a que la Sala se excedió de sus funciones, pues fue al contrario, la Sala en su obligación de ser conocedora del derecho aplicó sus conocimientos jurídicos al momento de emitir su resolución y con ello no vulneró las garantías y principios constitucionales como procesales. En virtud de lo anteriormente analizado, el fallo impugnado se encuentra legalmente fundamentado…”