Expediente No. 673-2017

Sentencia de Casación del 08/05/2018

“…la autoridad reclamada [en el presente caso] debió explicar si las conclusiones a las que arribo el sentenciante tenían o no fundamento jurídico y solo después de ese análisis, concluir en la legitimidad de la resolución recurrida, por lo que se estima que al dictar su fallo, la sala no cumplió con los elementos primarios de la fundamentación como lo son: la expresión clara y completa en su decisión, pues el hecho de resolver que los razonamientos del A quo al asignarle valor probatorio a la prueba testimonial no fueron lógicos, claros y coherentes y por consiguiente afirmar que la sentencia condenatoria no se encontraba conforme a derecho, implicó que el tribunal de alzada no realizó su labor de revisar los juicios lógicos llevados a acabo por el A quo para condenar, de ahí que ante la decisión de anular dicho fallo y ordenar la realización un nuevo debate con jueces distintos, haya violado el debido proceso que a la entidad recurrente le asiste, y ese extremo constituye un vicio de forma que debe corregirse a través de esta vía…”