“…atendiendo a la integralidad de la sentencia, fácilmente puede determinarse que el resto de los razonamientos, concatenados a cada medio probatorio al que se le dio valoración positiva, y de los que se explicó taxativamente las motivaciones que hicieron darle dicha valoración, llevaban a la conclusión lógica y necesaria de una sentencia condenatoria, por lo que, un pronunciamiento aislado que no se respaldaba con el resto de argumentaciones vertidas en la sentencia, no puede hacer que la sentencia infrinja el principio de identidad, pues de su lectura íntegra se desprende cual fue el sentido real que el juzgador quiso darle, debe recordarse que así como la norma debe interpretarse en su texto y en su contexto, en el presente caso, la Sala de Apelaciones verificó la denuncia del apelante dentro del contexto en el cual fue dictada la sentencia, habiendo concluido apropiadamente, en virtud del principio de razón suficiente. Por lo anterior, se estima que la argumentación del fallo impugnado, es eficaz para expresar las razones por las cuales consideró que el fallo de primera instancia fue emitido conforme a derecho, además de ello, cumplió con los elementos esenciales de motivación, congruencia y exhaustividad…”