Expediente No. 669-2018

Sentencia de Casación del 30/10/2018

“…Cámara Penal considera que al interponente de la casación no le asiste la razón jurídica al alegar falta de fundamentación de hecho y de derecho en la aplicación del principio de congruencia, pues es evidente que el Ministerio Público solicitó apertura a juicio por los hechos descritos de acusación y con yerro se puede ver incluso como algo que se pudo haber subsanado en el momento de la apertura a juicio de interponer la ampliación, modificación de la acusación fiscal, la facultad que la ley le otorga a las partes al momento de inicio del debate ante el Juez sentenciante quien tuvo además es quien percibió de la recepción y diligenciamiento del elenco probatorio aportado al juicio en el cual se encontraba la fecha exacta en la que ocurrió el hecho. Se estima que la Sala de Apelaciones lo hizo con razonamientos propios y en forma fundamentada, de donde no se aprecia el vicio de falta de fundamentación, así como la inobservancia del principio de congruencia…”