Expediente No. 669-2017

Sentencia de Casación del 20/06/2018

“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que no dio respuesta fundada a su decisión de acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues se limitó a realizar consideraciones generales, sin abordar los reclamos concretos de la apelante y a repetir lo alegado (…). La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar la prueba producida en el debate, constituyen inferencias lógicas que respetaron los principios lógicos de identidad, razón suficiente, no contradicción, derivación y coherencia, o si por el contrario, la información que aportó la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de condena. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente principios lógicos de identidad, razón suficiente, no contradicción, derivación y coherencia se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación…”