Expediente No. 665-2017

Sentencia de Casación del 12/02/2018

“…no se aprecia [en el presente caso] que la Sala haya violado el principio de intangibilidad de la prueba, pues contrario a ello, se advierte que cumplió con su obligación legal de revisar la logicidad en las conclusiones del A quo al valorar la prueba consistente en las declaraciones de (…), respecto a la identificación del color de la motocicleta; y la de (…), con relación a las comunicaciones telefónicas entre (…) y el personaje identificado con el nombre de (…), medios de prueba que por haber sido ofrecidos así, eran de valor decisivo, de donde determinó que dichas conclusiones no fueron lógicas para demeritar la prueba en cuestión…”