Expediente No. 662-2018

Sentencia de Casación del 26/11/2018

“…Las tres acciones ilícitas realizadas por los procesados –atentado, homicidio en grado de tentativa y encubrimiento propio-, cada una constituyó una unidad procesal, o sea un delito independiente. Nótese que, según los hechos acreditados por el Tribunal del juicio fueron los siguientes: a) primer hecho: los procesados (…) se conducían en un vehículo (…) en compañía del adolescente (…), momento en que los agentes de la Policía Nacional Civil (…) les marcaron el alto, hicieron caso omiso, por lo que les dieron persecución, los procesados efectuaron disparos contra dichos agentes, presentando la unidad policial dos impactos de proyectil de arma de fuego (…); b) segundo hecho: los procesados en dicho vehículo (…), al ver a los elementos policiales (…), que se conducían a bordo de motocicletas, quienes les hicieron el alto, hicieron caso omiso, por lo que los elementos les dieron persecución y dichos procesados les efectuaron disparos, quedando herido por proyectil de arma de fuego el agente (…) en el tobillo izquierdo; c) tercer hecho: se dieron a la fuga y dejaron abandonado dicho vehículo que le aparece reporte de robo, posteriormente fueron aprehendidos (…). Es decir, esos momentos claramente diferenciados sustentan la consideración del sentenciador, validada por la Sala de Apelaciones, en cuanto a la autonomía del atentado, homicidio en grado de tentativa y encubrimiento propio, y por ende se justifica el concurso real de delitos. Por ello, la acumulación material de las penas encuentra asidero en el artículo 69 del Código Penal…”