“… la Sala sentenciadora [en el fallo recurrido] manifestó que no podía concatenarse la declaración de la agraviada con la demás prueba diligenciada en el juicio oral, y que de conformidad con la sana crítica razonada, debía existir una ilación lógica entre la acusación, la prueba diligenciada, y la plataforma fáctica para poder emitir una resolución acorde a derecho y en aplicación de las reglas de la derivación en el principio de razón suficiente, pues como lo señaló la Sala todo razonamiento emitido por el juzgador, para ser verdadero debe estar conformado por deducciones razonables a partir de la prueba producida en juicio. Concluyó la Sala sentenciadora en que, según lo establecido por la juez de sentencia, en este caso no había quedado acreditado el tiempo, el modo ni el lugar de los hechos y tampoco la responsabilidad penal del acusado, encontrándose impedida esta Cámara de reexaminar los medios de prueba diligenciados en el debate. Por lo indicado, Cámara Penal estima que la sentencia de la Sala de Apelaciones cumplió con el requisito de motivación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”