“…Cámara Penal determina que, al declarar la improcedencia del recurso de apelación especial planteado por el recurrente y consecuentemente confirmar la sanción impuesta al adolescente en conflicto con la ley penal, la Sala de Apelaciones aplicó correctamente los artículos denunciados como violados [239 inciso c) y 252 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia]. En efecto, la plataforma fáctica acreditada por el sentenciante soporta y legitima la aplicación de la sanción impuesta, al haberse comprobado la participación del procesado en el delito de homicidio en grado de tentativa, cometido contra del agraviado, lo cual constituye un delito contra la vida sancionado en el Código Penal para mayores de edad con una pena de prisión de más de quince años y por ser en tentativa será rebajada en una tercera parte lo cual corresponde a diez años de prisión inconmutables (…). Por su parte, el a quo en la imposición de la sanción tomó en cuenta el equipo técnico multidisciplinario que llegaron a la conclusión que la sanción a imponerle al adolescente (…) es la de cinco años de privación de libertad en centro especial de cumplimiento en régimen cerrado…”