Expediente No. 658-2018

Sentencia de Casación del 13/12/2018

“…debe considerarse que, si bien es cierto la privación de libertad debe ser excepcional, las circunstancias y la gravedad del hecho probado por el sentenciante justifica y dan soporte a la sanción impuesta por el a quo y confirmado por el ad quem al adolescente, sobre todo al haberse comprobado que al momento de los hechos, el sindicado tenia diecisiete años de edad, y tenía la capacidad mental para discernir entre el bien y el mal optando por este último. Se considera que la Sanción impuesta al procesado es la más idónea debido al daño que le ha ocasionado a la víctima, que su preparación escolar es precaria debido a que no concluyó la primaria, que no obstante trabajar también tiene vicios ya que fuma e ingiere licor, teniendo como finalidad la sanción impuesta lograr la reinserción del procesado a su familia y a la sociedad, llevando en el centro especial de cumplimiento una educación adecuada a su edad, con orientación de un equipo multidisciplinario…”