“…la Sala de la Corte de Apelaciones para poder encuadrar la conducta desplegada por el acusado en el delito de homicidio, en grado de tentativa, acreditó, en primer lugar, la conducta típica del procesado que reveló el animus necandi, es decir, el deseo de dar muerte a la víctima, el cual en su momento y argumento detallado ut supra quedó advertido; así las cosas, estableció de manera correcta por qué causas independientes a la voluntad del agente fue que no se consumó el delito de homicidio, es decir, dar muerte al agraviado; de esa cuenta, los hechos acreditados constituyeron el inicio de la ejecución del delito de homicidio, pues resulta objetivo determinar que realizar heridas con arma contundente y cortocontundente en el área del cráneo, cara y cuello, podía ocasionársele la muerte al agravidado, por lo que, como ya se analizó anteriormente, el acusado conocía los límites y posibles consecuencias que causarían dichas heridas a la vida de la víctima, por lo que resultan correctamente encuadradas las acciones del acusado en el delito de homicidio, en grado de tentativa y no en el de lesiones graves como lo propone, pues para que este último pudiera encuadrarse, no debió mediar ánimo de dar muerte a la víctima, como consecuencia de haberse encontrado inmerso el animus necandi en las acciones del acusado, resulta imposible encuadrar su conducta en el delito [lesiones graves] solicitado…”