“…Cámara Penal advierte que (…) la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, (…), estimó (…) que fue ilógico considerar amenazas y coacción cuando consta según el documento sentencial, la entrega de un teléfono celular al ayudante del bus (…), donde se exigió una cantidad dineraria a cambio de no atentar contra la vida de pilotos y ayudantes de dicha empresa, de donde derivado de la denuncia, elementos de la Policía Nacional Civil, elaboraron un fajo de recortes de papel periódico que simulaba ser la cantidad negociada y en el lugar acordado se aprendió a los procesados” por lo que a juicio de dicha autoridad hubo error jurídico en la calificación dada a los hechos, pues por la forma en que sucedieron los mismos lo legal era darles la calificación jurídica de extorsión. Dicho razonamiento cumplió con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal referente a la fundamentación…”