“…Cámara Penal advierte que, la decisión de la Sala encuentra fundamento jurídico, en virtud que el recurrente en sus argumentos lo que demostró fue inconformidad al haberse emitido un fallo que no le fue favorable, ya que se limitó a cuestionar el valor probatorio dado a los elementos del juicio y, a señalar que existió contradicción en su apreciación, pero ese extremo no fundamentó debidamente el reclamo hecho ver ante la Sala cuestionada. Por consiguiente, los razonamientos realizados por la autoridad recurrida respecto de esos agravios, cuentan con fundamento en el artículo 11 Bis, 186 y 385 del Código Procesal Penal…”