“…queda claro que [en el presente caso] las circunstancias de premeditación, alevosía y nocturnidad no se acreditaron y por consiguiente la sala se apelaciones no debió considerarlas para aumentar el mínimo de prisión por el delito de homicidio, pues no existió sustento legal para ello (…). Cámara Penal (…) concluye que, el ad quem al resolver de la forma en que lo hizo, incurrió en el agravio denunciado, (violación del artículo 65 del Código Penal en relación con los numerales 2, 3 y 15 del artículo 27 y artículo 123 de la misma ley)…”