“…Cámara Penal refiere que viola el principio de contradicción el Juez que al realizar el ejercicio intelectivo de valoración de la prueba, decide valorar positivamente un medio de prueba que a la vez que afirma la existencia de un hecho antijurídico; también afirma su inexistencia, en otras palabras aquella prueba que indica que el hecho fue cometido por los imputados y también refiere que no lo cometieron; extremo que no es el caso objeto de estudio, pues de la prueba pericial, documental y testimonial aportada al juicio no puede apreciarse contradicción en la labor de valoración por parte del sentenciante, pues este no le otorgó valor ni demeritó ningún elemento de prueba que exonerara y al mismo tiempo culpara a los procesados de los delito endilgados…”