Expediente No. 620-2016

Sentencia de Casación del 05/02/2018

“…En relación al cambio de calificación jurídica en casación, (…) este tribunal determina que corresponde calificar jurídicamente los hechos que el a quo tuvo como acreditados, como delito de homicidio en estado de emoción violenta -artículo 124 del Código Penal- por la muerte del señor (…), como lo encuadró el Tribunal y homicidio en estado de emoción violenta en grado de tentativa –artículos 14 y 124 del [Código Penal] (…), cometido en contra del señor (…), en concurso real, y no de lesiones graves como lo sancionó el Tribunal, ya que a criterio de la Cámara el citado delito si admite la tentativa, por lo que resulta inviable la pretensión de la entidad casacionista, en cuanto a subsumir estos hechos en los tipos penales de homicidio y homicidio en grado de tentativa, artículos 14 y 123 del mismo cuerpo legal…”