“…Cámara Penal establece que el Ad quem confirmó el sobreseimiento resuelto por el A quo, sin tomar en cuenta en su análisis, si el auto proferido por el A quo contenía una clara y precisa fundamentación respecto los demás medios de prueba (…) ofrecidos por el Ministerio Público consistentes en declaraciones testimoniales, documentales y materiales, los que concatenados entre sí harían viable la acusación y apertura a juicio oral contra (…), por el delito endilgado [portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas], ello en concordancia con la doctrina legal atinente al caso concreto, al no contarse con el dictamen de balística aducido. Contrario a lo resuelto por el Ad quem se determina, que este último no fundamentó ni motivó su decisión respecto la evidencia material, consistente en el arma de fuego incautada, debiendo establecer en ese sentido si existen suficientes medios de convicción para abrir a prueba el juicio, es decir fundamentar su sentencia, analizando si los demás medios de prueba que señaló el Ministerio Público así como la evidencia material, puede incidir o no para abrir a juicio el proceso penal o en su caso ordenar el sobreseimiento, ello conforme las reglas de la sana crítica razonada, respecto los hechos y circunstancias de la acusación en cuanto a la posible participación y responsabilidad del acusado en el delito endilgado, en virtud que el sobreseimiento sólo podrá decretarse cuando no exista fundamento serio para abrir a juicio, cuando resulte evidente la falta de condiciones para la imposición de la pena o cuando no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba…”