“…En el presente caso, el hecho que la fundamentación de la resolución no concuerde con el pensamiento o el criterio de los recurrentes, no equivale a considerar que la sentencia carezca de fundamentación lógica, toda vez que, el Ad quem en su oportunidad, constató que se expresaron los razonamientos que permitieron determinar la participación directa de los procesados, siendo el caso que, una sentencia se encuentra debidamente motivada, cuando la misma resuelve sustancialmente los puntos aducidos por las partes, tarea que fue realizada por la Sala adecuadamente, pudiéndose observar que opuesto a lo manifestado por los casacionistas, sus razonamientos fueron claros y precisos, abordando eficazmente los dos reclamos instados en apelación especial, concernientes a la falta de fundamentación y a la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada…”