Expediente No. 610-2018

Sentencia de Casación del 13/12/2018

“…Cámara Penal observa que el ad quem, si bien no redactó analíticamente la respuesta al ente casacionista, si realizó la logicidad al concluir con las razones que tuvo el a quo para dictar el sobreseimiento, pero además refiere en que consiste la etapa intermedia y el valor y efectos del sobreseimiento (…). Al realizar este análisis la Sala comprobó que el actuar del sentenciante se encontró dentro de lo normado para tramitar el proceso penal, al efectuar la audiencia intermedia y dictar el sobreseimiento de la causa, el a quo se apegó a lo establecido en el articulado, que regula el artículo 340 del Código Procesal Penal y además lo contenido en el artículo 341 adjetivo penal; el ente casacionista solo se refirió al artículo 340 del Código Procesal Penal, por lo que su visión es obtusa, si observara el artículo 341 del mismo cuerpo legal advertirá que una de las facultades del juez de primera instancia, es sobreseer el proceso. La Sala explicó que fue legal sobreseer, pues para ello el a quo lo fundamentó en prueba pericial, que valorada conforme la ley, declaró que lo incautado al procesado, constituye especie protegida, que no se encuentra en peligro de extinción, por lo que fue lógico sobreseer, ante la inexistencia de delito que perseguir, extremo mediante el cual le advierte que la Sala dio las razones lógicas que fundamentaron su decisión, pues es lógico y correcto decretar el sobreseimiento si no hay delito que perseguir…”