“…En el presente caso, (…) la Sala sí le dio respuesta a los agravios planteados por el apelante, de manera congruente con lo solicitado, ya que de manera puntual señaló que no fue inobservado el artículo 385 del Código Procesal Penal, sustentando de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal. De esa cuenta se considera que el fallo recurrido se encuentra debidamente fundamentado, con razonamientos propios, expresando que los medios de prueba fueron apreciados conforme a las reglas de la sana crítica razonada y en observancia de la regla de la experiencia…”