“…Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta no dio respuesta fundada a su decisión de no acoger las denuncias planteadas en apelación especial, pues, se limitó a exponer en forma generalizada que: “(…) durante la celebración del debate el juez sentenciador tiene la oportunidad de recibir de manera directa la declaración de los testigos, (…) debiendo valorar dichas declaraciones de acuerdo a su experiencia, y sana crítica razonada, en el presente caso (…) valora dichas declaraciones dentro de las facultades que la ley procesal le concede, y esta Sala de apelaciones no puede hacer mérito de la misma de acuerdo en la intangibilidad de la prueba contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, el hacerlo provoca limitar esta facultad que es propia de los jueces que emiten sentencia (…)”, argumentos insuficientes porque no respondieron a los puntos esenciales planteados por los procesados en su apelación especial…”