“…En relación a la carencia de antecedentes penales para determinar la pena, el artículo 65 del Código Penal no regula la acreditación de antecedentes penales de manera específica, sino que se refiere a antecedentes personales, dentro de los cuales los antecedentes penales no son susceptibles de aplicar, porque la pena se fundamenta sobre circunstancias del acto y no en el record delictivo del actor. Los antecedentes personales se refieren a los factores sicosociales del sujeto activo que motivaron la comisión del ilícito. De ahí que, al no haberse acreditado estos, el juzgador no pudo disponer de medios que expliquen la relación entre ese tipo de factores y el motivo para delinquir, y por lo mismo, ello no influyó a su favor para la graduación de la pena...”