Expediente No. 587-2018

Sentencia de Casación del 30/10/2018

“…Al cotejar los hechos acreditados con los dos tipos penales indicados [estupro mediante inexperiencia o confianza y abusos deshonestos violentos], se establece que la conducta ilícita realizada por el procesado encuadra en el delito por el que fue condenado -abusos deshonestos violentos-, por cuanto efectuó los verbos rectores previstos en dicho tipo penal, consistente en ejercer actos distintos al acceso carnal, sin consentimiento de la víctima y mediante violencia física y psicológica, toda vez que el sujeto activo mientras la agraviada forcejeaba, le quitó la ropa le bajó el pantalón y el blúmer, la puso boca abajo y le introdujo el pene en el ano y la penetró varias veces, luego del hecho, el acusado le dijo que si le comentaba a su mamá se las iba a pagar y llamaría a sus amigos mareros para que la violaran, es decir no hubo consentimiento. Además, el tribunal de primer grado estableció que la víctima en el momento de ocurrir el hecho tenía catorce años…”