Expediente No. 576-2017

Sentencia de Casación del 16/03/2018

“…se estima que la decisión del Tribunal de segunda instancia (que confirmó lo argumentado por el A quo), es conforme a derecho, toda vez que el A quo determinó que la alevosía, ánimo de lucro y premeditación, eran circunstancias propias del delito de asesinato, contrario a lo expuesto por el incoado, imponiendo la pena mínima al considerar la edad del acusado y antecedentes del procesado, aumentando en tres años por la agravante de menosprecio al ofendido, por la edad avanzada de la víctima que contaba con setenta y tres años de edad, agravante que está excluida de los presupuestos del delito de asesinato. Por lo que al analizarse las circunstancias acaecidas en esta causa, existió sustento jurídico para efectos de elevar la pena de prisión del rango mínimo establecido para el delito de asesinato…”