“…En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, en lo que corresponde exclusivamente para el delito de simulación de delito, en grado de complicidad, el sentenciante indicó: «… la víctima con apenas TRES AÑOS de edad, no tuvo oportunidad de conocer sus derechos, de defenderse de todos los abuso cometidos en su contra, incluso para accionar en contra de su padre, por desconocer la niña los alcances de los actos y maquinaciones de la acusada y la madre de la niña, para separarla del seno paterno…». No obstante ello, el sentenciante impuso la pena de prisión en su rango mínimo (cuatro meses), lo que no correspondía, en virtud que este parámetro está catalogado en el artículo 65 del Código Penal y es susceptible de graduar la pena de prisión. Por ello esta Cámara establece que es correcta la decisión de la Sala de Apelaciones de elevar la pena de prisión por este delito, con la aclaración que tal decisión se fundamenta por la omisión de aplicación de este parámetro por parte del órgano de sentencia para la fijación de la pena de prisión…”