“…se estima que, la Sala de Apelaciones (…) al resolver le explicó al recurrente que no se violó el principio de razón suficiente, pues el razonamiento del a quo fue consecuencia de otorgarles valor probatorio positivo a la prueba aportada al juicio mediante el cual se estableció que el fallo condenatorio se ajustó a derecho, pues permitió establecer la verdad histórica de los hechos. La Sala le explicó que el fallo condenatorio no careció de aquel vicio, pues al valorar la prueba el sentenciante encontró el elemento convincente que justificó su decisión, siendo el mismo congruente con lo ventilado en el juicio. Mediante ese razonamiento se reitera que cumplió con responder los alegatos formulados mediante el recurso de apelación especial…”