“…Se estima que [en el presente caso] conforme los hechos acreditados y la figura típica aplicada existió correspondencia, es decir que se hizo la elección correcta de la norma, pues con dicho actuar configuró los verbos rectores de los delitos de falsedad ideológica y casos especiales de estafa, al haber realizado el acto de despojar a la agraviada de una finca de su propiedad y que para ello utilizó los servicios de un notario para celebrar contrato de compraventa, teniendo el conocimiento que la legitima propietaria nunca compareció a celebrar el negocio, por lo que en el documento insertó declaraciones falsas concernientes a la voluntad de la agraviada de vender el inmueble de su propiedad…”