Expediente No. 567-2015

Sentencia de Casación del 24/04/2018

“…Para Cámara Penal tuvo sustento jurídico absolver del delito imputado, toda vez que para la configuración del delito de lavado de dinero u otros activos, no basta con que se utilice el sistema financiero, sino que además debe probarse que el dinero obtenido por medio de un ilícito se invierta, convierta o transfiera con la consecuencia de un ilícito se invierta, convierta o transfiera con la consecuencia de afectar el sistema bancario y financiero del país, tal y como la misma norma jurídica que en el presente caso se denunció violada lo regula; y como puede apreciarse, dichos extremos no fueron probados y por consiguiente no se acreditaron. De ahí que la pretensión de la entidad fiscal de condenar por dicho delito no tenga sustento en la ley y por consiguiente el recurso resulta improcedente. Del hecho fijado por el tribunal de sentencia, se puede establecer que, contrario a acreditar alguno de los verbos rectores propios del delito de lavado de dinero u otros activos, los excluyó expresamente, por lo que no resulta posible al tribunal de casación variar lo acreditado por el a quo y sustituir su labor intelectiva ya que fue éste el que tuvo acceso directo a los medios de prueba diligenciados en el debate…”