“…esta Cámara estima que no puede analizar la consulta realizada, toda vez que el auto que contiene la “duda de competencia” no contiene las normas o disposiciones que generan la indecisión en el Tribunal, así como el análisis de las mismas que permita comprenderla. Por otro lado, se establece que el asunto sometido a consideración de esta Cámara no puede ser dirimido por esta vía, en virtud que lo que se pretende esclarecer no es cuál es el órgano jurisdiccional que debe conocer el proceso, pues ello lo tiene claro el Tribunal, sino lo que se solicita es un pronunciamiento acerca de cuál ritualidad debe observarse en el trámite en cuanto la cantidad de jueces que deben intervenir, lo cual escapa a la naturaleza y alcances de la figura procesal denominada “duda de competencia”, siendo un tema que, en atención al principio iura novit curia, debe ser desentrañado por el propio Tribunal de mérito...”