Expediente No. 564-2017

Sentencia de Casación del 05/01/2018

“…En su análisis la Sala debió considerar con sus propios argumentos, si en el presente caso se incurrió o no en violación a la reglas de la sana critica razonada al valorar la prueba aportada al juicio, lo anterior en consideración de la limitante de valoración probatoria que la ley adjetiva penal le impone y en respeto de los hechos acreditados, además porque fue ese el reclamo puntual que en apelación especial se le hizo de su conocimiento; resolver contrario a ese extremo equivale a falta de fundamentación del fallo y se viola el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”