Expediente No. 564-2016

Sentencia de Casación del 26/03/2018

“…si bien esta Cámara [Penal] llegó a la conclusión que el Ad quem explicó fundadamente porqué el A quo no transgredió la sana crítica razonada en la valoración de la prueba cuestionada, es una postura que se asume después de haber realizado un examen sustancial de las constancias procesales; y ello no implica inobservancia de la “perspectiva de género”, ni que la víctima -mujer- haya estado en desventaja con el procesado; toda vez que, el Ministerio Público actuó precisamente bajo el amparo de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, la cual surge de la incorporación de la perspectiva de género al sistema penal guatemalteco. En tal virtud, la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia de cada uno de los reclamos, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el ente acusador y lo resuelto por el Ad quem; y en cuanto al segundo, porque agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante…”