Expediente No. 561-2018

Sentencia de Casación del 30/11/2018

“…Del análisis objetivo de los hechos acreditados no puede extraerse que la acción del sindicado haya sido darle muerte a una persona de sexo femenino, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, supuestos indispensables que la ley de la materia regulada para encuadrar la conducta del sindicado en el delito de femicidio. Si bien es cierto, la persecución del acusado surgió como consecuencia de una denuncia por la muerte de una víctima de sexo femenino, también era necesario que quedara establecido, que el procesado habría sido responsable. Sin embargo en el presente caso los peritajes diligenciados en el proceso, muestran que el encamisado del proyectil encontrado en la víctima no fue disparado por el arma de fuego incautada al procesado (…) quedó (…) [probado] que el procesado al momento de su aprehensión portaba un arma de fuego tipo pistola, (…), sin la licencia correspondiente, de esa cuenta el sentenciador encontró que la conducta desarrollada constituyó una acción típica, antijurídica y culpable, subsumible en los presupuestos que establece el artículo 129 de la Ley de Armas y Municiones, dicha norma define el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM (…). En tal sentido, la conducta realizada por el procesado no es propia del delito de femicidio…”