Expediente No. 558-2017

Sentencia de Casación del 24/07/2018

“…dentro de la presente causa se ha establecido que, si bien es cierto, las relaciones desiguales de poder forman parte del tipo penal de femicidio, también lo es que el juzgador tuvo en cuenta otros aspectos, tales como el hecho que un niño de cuatro años con seis meses de edad haya quedado en la orfandad, que la víctima estaba en estado de gestación y que se aumentaron deliberadamente los efectos del delito al añadir ignominia a la acción delictual, es decir infamia, vergüenza y oprobio al honor y dignidad de la fallecida al haberla dejado tirada en el escenario del crimen, desnuda de sus extremidades inferiores, expuesta a la vista de todas las personas, lo que, como expresó el Ad quem, provocó descrédito de la víctima, es decir, buscaba la disminución o pérdida de la reputación de la agraviada, generando deshonor; lo que se relaciona íntimamente con la extensión e intensidad del daño causado, extremos que viabilizaron el aumento del mínimo de la pena establecida para el tipo penal de femicidio (…). En ese orden de ideas, se advierte que sí se evaluaron las circunstancias del caso concreto con los parámetros del artículo denunciado como vulnerado, lo cual quedó establecido al determinar la existencia del delito y su calificación jurídica, lo que posibilitó el aumento del mínimo de la pena establecida para el tipo penal por el que fue condenado; por lo tanto, el Ad quem observó e interpretó debidamente el contenido del artículo 65 del Código Penal, pues respetó los parámetros establecidos en la ley, ya que tomó en consideración las circunstancias que se referían a la gravedad de los hechos …”