Expediente No. 556-2018

Sentencia de Casación del 26/11/2018

“…El delito de homicidio, simple, es el que se comete a falta de las cuatro agravantes que son premeditación, alevosía, ventaja y traición. [En el presente caso] El a quo acreditó que los tres victimarios participaron en el hecho; (…) [uno de los procesados] lo botó al suelo -al agraviado- y lo pateó, siguiendo con la acción de patearlo y golpearlo a mansalva, junto a los otros dos coprocesados, en todo el cuerpo, de las lesiones provocadas manó bastante sangre, tanta que como causa de la muerte se anotó que fue la pérdida masiva sanguínea. No satisfechos con esto lo subieron a un pick-up y lo fueron a tirar a un barranco, en el que se encontró el cadáver, los procesados tuvieron la ventaja de la superioridad física, al ser tres los hechores, el factor sorpresa -lo botan al suelo y luego lo golpean-, el dolo de querer causar daño a la víctima, luego para asegurar el resultado lo van a tirar a un barranco en un pick-up que tenían en ese lugar (…). Cámara Penal arriba a la conclusión que, en el encuadramiento de la figura delictiva en el presente caso es por, el delito de homicidio; pues conforme los hechos acreditados la intención de darle muerte a la víctima fue latente en el actuar de los procesados; no resultando lógico la revocación al delito de homicidio preterintencional que efectuó el ad quem, por no haberse acreditado agravantes y conforme el artículo 65 del Código Penal debe imponerse la pena mínima…”