“…en la descripción del hecho que se está juzgando y la normativa descrita [artículo 21 de la Ley de Equipos de Terminales Móviles], así como del principio de especialidad, el Juzgado competente para conocer la carpeta judicial de marras es el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, del departamento de Suchitepéquez. Cabe aclarar que la presente designación de Juez competente, no tiene sustento únicamente en la calificación jurídica provisional que se vislumbra de los hechos sujetos a este proceso, sino que también se sostiene en un criterio que procura que se cumpla con los fines del proceso, así como con las garantías constitucionales y procesales que ostentan cada una de las partes; y en ese contexto, las tipificaciones propuestas por ambas judicaturas, falta y delito, generan que, si se atiende a la primera, aunque razonable, podría provocar que según las pruebas que se acrediten posteriormente, sea susceptible de ser encuadrado en el tipo penal ya referido, y ante tal situación, por el ámbito limitado de competencia del Juez de Paz, no se pueda aplicar la ley sustantiva como corresponde, mientras que a la inversa tal problemática no sucedería por virtud del principio “ad minus ad maiore” regulado en el artículo 40 del Código Procesal Penal…”