“…esta Cámara arriba a la conclusión que la Sala sí resolvió los agravios que le fueron planteados, en forma puntual, en la apelación especial, (…), denotándose que los vicios señalados estriban en que dicho tribunal no resolvió las impugnaciones contenidas en la apelación especial, en forma favorable a los intereses del apelante y no porque se hubiera dejado de resolver puntos esenciales contenidos en las alegaciones del defensor. Si bien no se comparte el criterio expresado por la Sala, al indicar que les está vedado valorar prueba, por estimar esta Cámara que la injusticia notoria, en el recurso de apelación especial, es la excepción a la prohibición contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, también lo es que en el presente caso, el tribunal de alzada, aunque de una forma escueta, sí resolvió punto por punto de los objetados en el recurso indicado…”