“…Cámara Penal con base en las (…) consideraciones que la Sala efectuó, colige que esta no dio respuesta congruente con las denuncias planteadas por el procesado, pues, tal como fue denunciado en casación por el Ministerio Público, la Sala no fundamentó ni expresó los motivos de hecho y de derecho en los que basó su decisión al desviar su respuesta a otro aspecto, que a su propia consideración consideró que existió error. Lo anterior, en virtud de que la Sala de Apelaciones en respuesta a las denuncias hechas en el medio recursivo, consideró analizar los elementos de tiempo, lugar y modo, que deben establecerse en la acusación, para luego concluir que establecía de imprecisión, puesto que había ausencia del modo o forma como se cometió el hecho, lo que a consideración de la Sala conllevaba a acreditar hechos que no estaban establecidos en la acusación; no obstante, el examen requerido por el apelante se circunscribió a señalar que el Tribunal había creado, construido y acreditado un hecho que aunque el Ministerio Público describió en tiempo, modo y forma en la acusación, a criterio del apelante no había quedado legalmente establecido, toda vez que la agraviada nunca había comparecido a declarar ni a ratificar el hecho al debate, por lo que su condena se había basado únicamente en la investigación realizada por el Ministerio Público…”