Expediente No. 544-2017

Sentencia de Casación del 05/09/2018

“…Cámara Penal determina que, el ad quem dio respuesta en forma puntual a los alegatos de la recurrente, dentro del ámbito legal de su competencia, no obstante percatarse que su pretensión para fundamentar su recurso, fue una revaloración de la prueba por parte de la Sala de Apelaciones, lo que le está vedado de conformidad con lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Al respecto, Cámara Penal ha considerado que: “el solo hecho de referir que se violaron determinados principios de la sana crítica razonada sin sustentar el porqué de dicha violación y por el contrario pretender revaloración de prueba, no constituye reclamo o alegato fundamentado hecho en forma puntual ante el ad quem, por consiguiente no existe obligación de aquella autoridad en profundizar sobre el tema y la respuesta que a los mismos le dé, se considera debidamente fundamentada”…”