“…esta Cámara, al pronunciarse sobre el presente caso, (…), estimó que la respuesta del Ad quem no fue congruente y puntual con lo denunciado en el recurso de apelación especial, pues se denotó que existen agravios específicos en el medio recursivo y la Sala de Apelaciones esgrimió una respuesta general (…). No obstante lo anterior, en este caso concreto, la Corte de Constitucionalidad se pronunció de manera expresa al respecto y es del criterio que la Sala de Apelaciones no incurrió en omisión porque sí dio respuesta a los alegatos de la sindicada inmersos en el motivo de forma del recurso de apelación especial, (…), y en ese sentido, para dar cumplimiento a la orden emanada de la Corte de Constitucionalidad, se debe declarar improcedente el recurso de casación…”