“…se estima [en el presente caso] que la Sala al emitir el fallo impugnado no dio respuesta al agravio planteado en el recurso de apelación especial, toda vez que la argumentación se refirió a otros órganos de prueba; de esa cuenta, la Sala en su labor de contralor de la logicidad y juridicidad del fallo impugnado, vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al no haber dado respuesta directa a los puntos concretos expuestos por el casacionista, y bajo tales lineamientos efectuar el estudio correspondiente, por lo que la respuesta del fallo del Tribunal de alzada, no fue acorde a lo que fue planteado en la denuncia…”