“…Del análisis de los argumentos del casacionista y las normas transcritas [10 y 173 Bis del Código Penal], se establece que al resolverse el recurso de apelación especial, la Sala consideró que el argumento planteado por el procesado no era procedente, porque derivado del hecho acreditado, se estableció que junto a otras dos personas de sexo femenino insultaron y atacaron a la agraviada con golpes en diferentes partes del cuerpo y le bajo la ropa íntima en dos ocasiones y en una de ellas se subió encima de ella, circunstancias que acreditan el contacto en el cuerpo de la misma, razones por las cuales estimó que la relación de causalidad si era aplicable, pues con las acciones ejecutadas se configuran los elementos del delito de Agresión Sexual (…). Como consecuencia, del análisis realizado ha quedado establecido (…), la relación causal para cometer el delito de agresión sexual, (…), pues el sujeto activo ejecuto la acción con violencia física, realizó actos con fines sexuales o eróticos en la persona de la agraviada, circunstancia la cual quedó plenamente acreditada ante el Tribunal sentenciador, elementos objetivos que al concurrir permiten concluir que la acción ejecutada y acreditada es típica, en relación con el delito antes indicado, por lo que se concluye que tanto el Tribunal sentenciante como la Sala, actuaron conforme a derecho…”