“…En el presente caso, se advierte que la Sala de Apelaciones (…) al resolver el recurso de apelación especial hecho de su conocimiento, no hizo sus propios razonamientos sino que, únicamente citó fragmentos de lo considerado por la a quo, pero de ninguna manera aportó sus propios razonamientos, ni mucho menos las explicaciones fácticas y jurídicas que los hizo concluir en la decisión asumida de ordenar un nuevo debate (…). En ese sentido, para cumplir con su labor jurisdiccional, la Sala debió pronunciarse respecto del carácter fundado y razonable del agravio expuesto, lo anterior sin soslayar lo acreditado pues esta fue la consecuencia de la valoración realizada por el a quo a los medios de prueba aportados al juicio. Ese extremo también la obligaba a establecer la existencia o no de un agravio latente, o si por el contrario fue solo inconformidad por lo desfavorable que a los intereses de procesado significó el sentido de la resolución, todo lo anterior en observancia del principio de intangibilidad de la prueba…”